Comisión Dictaminadora
De acuerdo con el Título Sexto, capítulo I, los artículos del 81 al 86 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, los acuerdos del Consejo Técnico de la Investigación Científica (CTIC) del 31 de agosto del 2006 y los acuerdos del Consejo Académico del área del 23 de julio de 2012, la Comisión Dictaminadora del Instituto estará constituida preferentemente por miembros externos al IQ que se hayan distinguido en su disciplina científica vinculada a la Química. Deberán tener un alto nivel académico y reconocimiento nacional e internacional.
Sus miembros serán designados de la siguiente manera:
Dos por el rector.
Dos por el consejo interno.
Dos por el personal académico.
La integración de la Comisión Dictaminadora deberá ser ratificada por el Consejo Académico del Área.
Fungirá como presidente el miembro con mayor antigüedad académica en la UNAM y de no haber personal académico adscrito a la UNAM, el miembro con más antigüedad académica en general. En caso de inasistencia del presidente a una reunión, éste será sustituido por quien le siga en antigüedad. La Comisión Dictaminadora designará de entre sus miembros al que debe fungir como secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión, la misma Comisión Dictaminadora elegirá a quien deba sustituirlo. Podrá sesionar con la asistencia de cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría. Los miembros de la Comisión Dictaminadora permanecerán por un periodo de dos años y al término del mismo, si así se estima conveniente, podrán ser ratificados para un periodo adicional. El Director y los miembros del Consejo Interno no podrán pertenecer a la Comisión Dictaminadora del Instituto
Calificar los concursos de oposición, solicitudes de promoción y contratación del personal académico.
Dictaminar sobre los asuntos académicos que le delegue el CTIC.
Las demás que señale la Legislación Universitaria.
Miembros de la Comisión Dictaminadora
IQ-UNAM