Artículo 57 b)
Se tramitan para desempeñar en otras instituciones cátedras u otras labores remuneradas, siempre que el tiempo que dedique a éstas, sumado al que deba dedicar a la Universidad, no exceda 48 horas semanales.
Documentos que se deben presentar:
• Solicitud dirigida al Director, indicando el periodo y el lugar donde se realizará la actividad
• Carta (s) de las (s) instituciones
• Cuerpos colegiados que participan: Consejo Interno y CTIC