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Comisión Evaluadora del PRIDE

Instituto de Química, UNAMComisión Evaluadora del PRIDE
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Comisión Evaluadora del PRIDE

Última actualización el 22 de marzo de 2021.

Esta comisión evalúa al Personal Académico basándose en los Lineamientos Generales de Evaluación vigentes y así reconocer y estimular la labor del personal académico de tiempo completo que haya realizado sus actividades de manera sobresaliente. La prima al desempeño es equivalente a un porcentaje del salario tabular vigente del académico o la académica, con repercusión sobre la correspondiente prima de antigüedad académica.

Integración de las comisiones evaluadoras y especiales del PRIDE

De la integración de las comisiones evaluadoras y especiales.

1. Las comisiones evaluadoras y especiales, actualmente constituidas, continuarán en funciones. Si se requiere renovar alguna o integrar una nueva, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Las comisiones evaluadoras se integrarán por cinco académicos titulares de tiempo completo definitivos, con alto reconocimiento en su disciplina, que garanticen una adecuada evaluación objetiva, integral, imparcial, equitativa y justa del desempeño del personal académico, y que en la última evaluación del programa hayan sido acreedores al nivel “C” o “D” del PRIDE o, en su caso, académicos externos a la Institución que cumplan con los requisitos equivalentes a juicio del consejo técnico o académico respectivo. Cuatro 30 • 28 de octubre de 2019 | CONVOCATORIAS de los académicos deberán tener la figura de profesor o investigador y uno la figura de técnico académico. Dos de los miembros serán designados por el consejo técnico, interno o asesor y tres por el consejo académico correspondiente.

b) Por lo menos uno de los integrantes que nombre el consejo técnico, interno o asesor, deberá ser externo a la entidad académica, y los dos deberán tener la figura de profesor o investigador.

c) Los tres miembros designados por el consejo académico correspondiente deberán ser externos a la entidad académica; uno tendrá la figura de técnico académico y los otros dos la figura de profesor o investigador.

d) Las entidades académicas que participen en más de un consejo académico, así como del Bachillerato, podrán nombrar comisiones evaluadoras por área, a juicio del consejo técnico correspondiente. Las comisiones evaluadoras, una vez integradas, deberán notificar a la Secretaría General de la UNAM y a la DGAPA, su composición y sus cambios posteriores, y serán convocadas por el director de la entidad académica.

2. La comisión especial de cada uno de los consejos académicos estará integrada por siete miembros. Dos serán nombrados por el Rector, y cinco por el consejo académico respectivo, entre los profesores o investigadores titulares que cumplan al menos con alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser Profesor o Investigador Emérito;

b) Tener el nivel “D” en el PRIDE;

c) Haber recibido el Premio Universidad Nacional;

d) Poseer una distinción equivalente a las anteriormente citadas, a juicio del propio consejo académico, o

e) Ser académicos externos a la Institución que posean los requisitos equivalentes a los anteriormente citados, a juicio del propio consejo académico. Los dos miembros designados por el Rector deberán tener la figura de profesor o investigador; y de los cinco designados por los consejos académicos correspondientes, cuatro deberán tener la figura de profesor o investigador, y el quinto deberá tener la figura de técnico académico.

3. Las comisiones especiales, una vez integradas, deberán notificar a la Secretaría General de la UNAM y a la DGAPA, su composición y los cambios posteriores, y serán convocadas por los coordinadores de los consejos académicos respectivos.

4. Los miembros de las comisiones evaluadoras y de las comisiones especiales deberán ser renovados parcial o totalmente por los órganos respectivos cada dos años. Ningún miembro podrá permanecer más de cuatro años continuos. Las comisiones evaluadoras y las comisiones especiales serán presididas por el miembro con mayor antigüedad académica, y deberán sesionar y emitir sus dictámenes debidamente fundamentados, de manera colegiada.

5. El trabajo de las comisiones evaluadoras y especiales estará sustentado exclusivamente en los criterios generales de evaluación y en los procedimientos establecidos en la presente Convocatoria, así como en los Lineamientos y Requisitos Generales para la Evaluación de Profesores e Investigadores, vigentes, y los Lineamientos y Requisitos Generales de Evaluación para Técnicos Académicos, vigentes, así como en los Lineamientos Generales de Evaluación para el Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo (PRIDE) en el Bachillerato. Profesores, vigentes.

IQ-UNAM

  • Dra. Norma Adriana Valdez Cruz,

    Instituto de Investigaciones Biomédicas, UNAM.

  • Dr. Roberto René Salcedo Pintos,

    Instituto de Investigaciones en Materiales, UNAM.

  • Dr. Alfonso Sebastián Lira Rocha,

    Facultad de Química, UNAM.

  • Dra. Martha Lydia Macías Rubalcava,

    Instituto de Química, UNAM.

  • M. en C. Margarita Romero Ávila,

    Facultad de Química, UNAM.

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