Última actualización el 22 de marzo de 2021.
Esta comisión evalúa al Personal Académico basándose en los Lineamientos Generales de Evaluación vigentes y así reconocer y estimular la labor del personal académico de tiempo completo que haya realizado sus actividades de manera sobresaliente. La prima al desempeño es equivalente a un porcentaje del salario tabular vigente del académico o la académica, con repercusión sobre la correspondiente prima de antigüedad académica.
De la integración de las comisiones evaluadoras y especiales.
1. Las comisiones evaluadoras y especiales, actualmente constituidas, continuarán en funciones. Si se requiere renovar alguna o integrar una nueva, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) Las comisiones evaluadoras se integrarán por cinco académicos titulares de tiempo completo definitivos,
con alto reconocimiento en su disciplina, que garanticen una adecuada evaluación objetiva, integral, imparcial,
equitativa y justa del desempeño del personal académico, y que en la última evaluación del programa
hayan sido acreedores al nivel “C” o “D” del PRIDE o, en su caso, académicos externos a la Institución
que cumplan con los requisitos equivalentes a juicio
del consejo técnico o académico respectivo. Cuatro 30 • 28 de octubre de 2019 | CONVOCATORIAS de los académicos deberán tener la figura de profesor o investigador y uno la figura de técnico académico. Dos de los miembros serán designados por el consejo técnico, interno o asesor y tres por el consejo académico
correspondiente.
b) Por lo menos uno de los integrantes que nombre el consejo técnico, interno o asesor, deberá ser externo
a la entidad académica, y los dos deberán tener la figura de profesor o investigador.
c) Los tres miembros designados por el consejo académico correspondiente deberán ser externos a la entidad
académica; uno tendrá la figura de técnico académico y los otros dos la figura de profesor o investigador.
d) Las entidades académicas que participen en más de un consejo académico, así como del Bachillerato, podrán
nombrar comisiones evaluadoras por área, a juicio del consejo técnico correspondiente. Las comisiones
evaluadoras, una vez integradas, deberán notificar a la Secretaría General de la UNAM y a la DGAPA,
su composición y sus cambios posteriores, y serán convocadas por el director de la entidad académica.
2. La comisión especial de cada uno de los consejos académicos estará integrada por siete miembros. Dos serán
nombrados por el Rector, y cinco por el consejo académico respectivo, entre los profesores o investigadores titulares
que cumplan al menos con alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser Profesor o Investigador Emérito;
b) Tener el nivel “D” en el PRIDE;
c) Haber recibido el Premio Universidad Nacional;
d) Poseer una distinción equivalente a las anteriormente citadas, a juicio del propio consejo académico, o
e) Ser académicos externos a la Institución que posean los requisitos equivalentes a los anteriormente citados,
a juicio del propio consejo académico. Los dos miembros designados por el Rector deberán
tener la figura de profesor o investigador; y de los cinco designados por los consejos académicos
correspondientes, cuatro deberán tener la figura de profesor o investigador, y el quinto deberá tener la
figura de técnico académico.
3. Las comisiones especiales, una vez integradas, deberán notificar a la Secretaría General de la UNAM y a la
DGAPA, su composición y los cambios posteriores, y serán convocadas por los coordinadores de los consejos
académicos respectivos.
4. Los miembros de las comisiones evaluadoras y de las comisiones especiales deberán ser renovados parcial o
totalmente por los órganos respectivos cada dos años. Ningún miembro podrá permanecer más de cuatro años
continuos. Las comisiones evaluadoras y las comisiones especiales serán presididas por el miembro con mayor
antigüedad académica, y deberán sesionar y emitir sus dictámenes debidamente fundamentados, de manera
colegiada.
5. El trabajo de las comisiones evaluadoras y especiales estará sustentado exclusivamente en los criterios generales
de evaluación y en los procedimientos establecidos en la presente Convocatoria, así como en los Lineamientos y
Requisitos Generales para la Evaluación de Profesores e Investigadores, vigentes, y los Lineamientos y Requisitos
Generales de Evaluación para Técnicos Académicos, vigentes, así como en los Lineamientos Generales de
Evaluación para el Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo (PRIDE)
en el Bachillerato. Profesores, vigentes. Instituto de Investigaciones Biomédicas, UNAM.
Instituto de Investigaciones en Materiales, UNAM.
Facultad de Química, UNAM.
Instituto de Química, UNAM.
Facultad de Química, UNAM.
IQ-UNAM