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Ética del IQ

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Comité de Ética del IQ

La UNAM cuenta desde 2015 con un Código de Ética aprobado por el Consejo Universitario, que dispone que los principios y valores que deben guiar la conducta de cada integrante de la comunidad: convivencia pacífica y respeto a la diversidad cultural, étnica y personal; igualdad; libertad de pensamiento y expresión; respeto y tolerancia; laicidad en las actividades; integridad y honestidad académica; reconocimiento y protección de la autoría intelectual.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNAM

Documento Fuente:

Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Integración, Conformación y Registro de los Comités de Ética en la UNAM

Miembros del Comité, 2024:

  • Dr. Cecilio Álvarez y Toledano, Presidente
  • Dr. Marcos Hernández Rodríguez, Secretario
  • Dra. Teresa Mancilla Percino, Vocal
  • Dra. Adela Rodríguez Romero, Vocal
  • Dra. Patricia Cano Sánchez, Vocal (ratificada)

      Lineamientos y Funciones.

      Funciones:

        I. Conocer, atender y desahogar los casos que reciban relacionados con problemas éticos y que involucren al alumnado, personal académico y empleados universitarios de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria involucrada;

        II. Formular requerimientos de información a las distintas áreas universitarias de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria involucrada, para la atención de los asuntos que se sometan a su consideración y el adecuado cumplimiento de sus actividades;

        III. En caso de requerir información en posesión de otra instancia universitaria, deberá ser solicitada a través del titular de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria;

        IV. Formular recomendaciones y/o un dictamen técnico académico, fundando y motivado de los asuntos que se sometan a su consideración y hacerlo del conocimiento del titular de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria, para que proceda conforme a la legislación universitaria;

        V. Fomentar y brindar apoyo y orientación al titular de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria de adscripción para llevar a cabo actividades preventivas, educativas y de difusión, relacionadas con temas de ética, y

        VI. Redactar una Guía de Funcionamiento Interno que debe ser aprobada por el consejo interno, técnico o asesor, por el comité académico de posgrado o por la persona facultada para ello.

        Integración

        Los Comités de Ética en Investigación y Docencia se integrarán, cuando menos, de la siguiente manera:

        I. Un Presidente;

        II. Un Secretario, y

        III. Tres vocales.

        • Los cargos de presidente, secretario y vocales serán designados por el consejo técnico, interno o asesor de la entidad académica; el comité académico del posgrado correspondiente, o bien, en las dependencias universitarias sin adscripción de personal académico por la persona facultada para ello, acorde con la normativa universitaria aplicable.
        • El presidente y secretario deben formar parte del personal académico de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria de que se trate, no siendo indispensable este requisito para los demás cargos.
        • El número de integrantes de los comités podrá variar dependiendo de las necesidades concretas de cada coordinación, entidad académica o dependencia universitaria, procurando que su conformación incluya la participación de personas de distintas generaciones.
        • Las personas integrantes de los comités durarán en su cargo por cuatro años, si la naturaleza de su encargo se los permite, siendo su participación honorífica, pudiendo ser designadas para un mismo período adicional. La renovación de los integrantes de los Comités de Ética deberá hacerse de manera escalonada para evitar una parálisis en sus funciones.

          Funcionamiento:

          • Los comités celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad establecida en su Guía de Funcionamiento Interno, mientras que las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento, atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar.
          • Los comités podrán sesionar válidamente con dos terceras partes de sus integrantes, y en caso de ausencia de su Presidente, las mismas serán presididas por el Secretario.
          • Para el adecuado funcionamiento de los Comités, a juicio de sus integrantes, podrán formarse en su interior comisiones por áreas de especialidad y/o por la naturaleza de los asuntos que conozcan.
          • Los comités podrán incluir en sus sesiones a invitados, especialistas o consultores externos, expertos en los temas a tratar, los cuales tendrán solo derecho a voz, pero sin voto.
          • En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, asimismo, los cargos y el proceso de renovación deberán estar contemplados en la Guía de Funcionamiento Interno.
          • A las sesiones podrá acudir un representante de la Oficina Jurídica de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria de que se trate, a solicitud de su presidente, el cual brindará la orientación jurídica necesaria para el correcto desahogo de las sesiones, contando con derecho a voz, pero sin voto.
          • Los Comités rendirán un informe anual de actividades al titular de la coordinación, entidad académica o dependencia universitaria a la que se encuentren adscritos; por su parte, dicho titular remitirá una copia del citado informe a la Secretaría Técnica del Comité Universitario de Ética.

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